La audiencia de imputación en la Querella en el Derecho Penal venezolano.

La Querella es un acto conformador de la acción penal, debe presentarse por un delito de acción pública, que incita, que echa adelante, que pone en conocimiento la comisión de uno o varios hechos que constituyen delitos. Al ser admitida la Querella por el Juez de control, tanto el Querellante como el Querellado pasan a tener cualidad como partes en el proceso.  El proceso penal venezolano contempla tres Audiencias que son fundamentales:

 

1.  La primera es la Audiencia de Imputación.

2.  La segunda es la Audiencia Preliminar,

3.  La tercera es la Audiencia de Juicio oral y público.


Ahora bien, qué significa imputar, ¿quien es el obligado a imputar, donde se debe realizar y cómo se realiza una audiencia de imputación?.


En el derecho procesal penal, imputar es la sospecha, es señalar o atribuirle a una persona ser el responsable provisional de un hecho punible, de haber participado en un delito, ya sea como autor, coautor o cómplice, en otras palabras, es el mosqueado de haber cometido el hecho que se investiga. Para poder realizar la audiencia de imputación,  previamente el Fiscal del Ministerio Público debe citar al investigado, para que acuda el día y la hora determinada con su Abogado de confianza, quien previamente debe ser designado y juramentado por un Juez de Control Penal.


La audiencia de imputación formal en la Querella, es un acto procesal que puede realizarse tanto en sede fiscal, como en el Tribunal de Control que admitió la Querella, pero siempre será el Fiscal del MP quien impute. En ese acto el Fiscal del MP informa al imputado de sus derechos constitucionales, incluyendo el derecho a la defensa y el derecho a no declarar contra sí mismo. El Fiscal debe hablarle al imputado de manera clara, precisa, sin ambigüedades, explicarle cuales son los hechos que se le atribuyen, incluyendo todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, debe señalar cuales son los elementos de convicción que a la altura de esa investigación, él ha conseguido y le hace presumir que la persona que está siendo imputada es la responsable provisional, y que es esa persona quien cometió los hechos que se investigan. En el contexto de esa audiencia, el imputado puede ejercer su defensa y solicitar pruebas, experticias y todo lo que considere sin limitaciones,  útil y necesario para su mejor defensa.  Como una garantía de defensa el imputado tiene la oportunidad de declarar, es optativo, puede el imputado declarar o no, no esta obligación de hacerlo, el hecho de no declarar no hace presumir que sea culpable o haya cometido el hecho punible, sólo ejerce un derecho procesal.



Derechos de la Víctima durante la Audiencia de Imputación.


En la Querella la Víctima tiene el derecho de ser informada de todos los pormenores sobre el proceso, coadyuva con el Fiscal del MP, participa en la investigación,  presenta pruebas y experticias. Puede solicitar medidas de protección por parte del Estado, si siente en peligro su vida o la de su Familia; puede solicitar medidas de coerción o privativas de libertad contra el imputado. La Víctima puede adherirse a la imputación Fiscal o puede presentar una acusación particular propia; puede impugnar las decisiones del Fiscal que les sean desfavorables, ya sea una sentencia absolutoria, un sobreseimiento o un archivo judicial.  El Querellante puede ejercer las acciones civiles para reclamar los daños causados por el hecho punible.

 

 
Qué sucede si el Abogado de la Víctima no asiste a la audiencia de Imputación.

Si el Abogado de la Víctima Querellante no asiste a la audiencia de imputación, la misma puede celebrarse sin su presencia, puede continuar con el Fiscal, pero tiene sus consecuencias para la Víctima Querellante, ya que podría perder derechos procesales, como es la presentación de pruebas o interrogar testigos. Ahora bien, si la Víctima estaba debidamente notificada y sin justificación no asiste, el Juez puede diferirse por una vez o  podrá hacerla sin su presencia.

 


Qué sucede si el Abogado o la Víctima no fueron notificados.

Si la Víctima o su Abogado no fueron notificados de la realización de la audiencia de imputación, y la misma se realiza todas esas actuaciones podrían ser declaradas nulas. Si no se encuentra demostrado en autos que la Víctima fue debidamente notificada, el Juez debería suspender de oficio la audiencia o a petición de parte Fiscal, si éste se cerciora de ese vicio y lo plantea al Juez. Opera el principio de Notificación y la Víctima tiene el derecho de estar presente.


 

Donde se realiza la Audiencia de imputación.

La audiencia dependiendo de las circunstancias puede realizarse de dos maneras: Primera, si la persona investigada no se encuentra detenido, no está privado de libertad, el Fiscal del MP lo cita para que comparezca con su Abogado de confianza a la sede del Ministerio Público, para ponerlo en autos formalmente de la imputación. Segunda, si la persona ha sido aprehendida, detenida en flagrancia o se encuentra detenido por una orden de aprehensión judicial, debe ser presentado ante un Juez de Control Penal dentro de las 48 horas siguientes a la detención, en esa circunstancia, la audiencia se realizará en la sede del Tribunal, de acuerdo con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta imputación es casi igual que la que se realiza en sede fiscal, pero como el investigado está detenido, el Juez debe analizar las circunstancias de la aprehensión para ver si en la detención se violentó algún derecho fundamental al imputado. El Abogado defensor debe estar muy pendiente de los detalles porque a el Juez se le puede pasar por alto algún hecho, alguna circunstancia que le permita defender sus derechos, y demostrar que los elementos de convicción por los cuales su cliente fue detenido, no se ajustan a la verdad de los hechos que hay en el expediente, buscando siempre demostrar la inocencia o falta de elementos para lograr la libertad de su defendido.

 

Mario Valdez: Especialista y Maestría en Derecho Penal. Doctor en Leyes y Relaciones Internacionales. Correo:  marioevaldez@gmail.com. 

Comentarios

Entradas populares de este blog

2 de diciembre de 1952: El entonces Presidente encargado Marcos Pérez Jiménez, disuelve el Poder Electoral de entonces y se AUTOPROCLAMA presidente de Venezuela

5 de diciembre de 1993, Rafael Caldera, resulta electo PRESIDENTE de VENEZUELA por segunda oportunidad

3 de diciembre de 1990, Jacinto Convit recibe el Premio Internacional de Ciencia y Tecnología

4 de dicienbre Día de Santa Barbara también llamada Santa Barbara Bendita

1 de diciembre: Damos inicio al último mes del año, despidiendo el 2025

6 de diciembre de 1998, Hugo Rafael Chávez Frías, es electo presidente de Venezuela

Fallece en la Ciudad de la Habana, Cuba, el Escritor Julio Chirinos

II Congreso Matrimonial “Amor Deleitoso”