La audiencia de imputación en la Querella en el Derecho Penal venezolano.
1. La primera es la
Audiencia de Imputación.
2. La segunda es la
Audiencia Preliminar,
3. La tercera es la
Audiencia de Juicio oral y público.
Ahora bien, qué significa imputar,
¿quien es el obligado a imputar, donde se debe realizar y cómo se realiza una
audiencia de imputación?.
En el derecho procesal penal, imputar es
la sospecha, es señalar o atribuirle a una persona ser el responsable provisional
de un hecho punible, de haber participado en un delito, ya sea como autor,
coautor o cómplice, en otras palabras, es el mosqueado de haber cometido el
hecho que se investiga. Para poder realizar la audiencia de imputación,
previamente el Fiscal del Ministerio Público debe citar al investigado, para
que acuda el día y la hora determinada con su Abogado de confianza, quien
previamente debe ser designado y juramentado por un Juez de Control Penal.
La audiencia de imputación formal en la
Querella, es un acto procesal que puede realizarse tanto en sede fiscal,
como en el Tribunal de Control que admitió la Querella, pero siempre será el
Fiscal del MP quien impute. En ese acto
el Fiscal del MP informa al imputado de sus derechos constitucionales,
incluyendo el derecho a la defensa y el derecho a no declarar contra sí mismo.
El Fiscal debe hablarle al imputado de manera clara, precisa, sin ambigüedades,
explicarle cuales son los hechos que se le atribuyen, incluyendo todas las
circunstancias de tiempo, modo y lugar, debe señalar cuales son los elementos
de convicción que a la altura de esa investigación, él ha conseguido y le hace
presumir que la persona que está siendo imputada es la responsable provisional,
y que es esa persona quien cometió los hechos que se investigan. En el contexto
de esa audiencia, el imputado puede ejercer su defensa y solicitar pruebas,
experticias y todo lo que considere sin limitaciones, útil y necesario
para su mejor defensa. Como una garantía de defensa el imputado tiene la
oportunidad de declarar, es optativo, puede el imputado declarar o no, no esta
obligación de hacerlo, el hecho de no declarar no hace presumir que sea
culpable o haya cometido el hecho punible, sólo ejerce un derecho procesal.
Derechos de la Víctima durante la
Audiencia de Imputación.
En la Querella la Víctima tiene el derecho de ser informada de todos los
pormenores sobre el proceso, coadyuva con el Fiscal del MP, participa en la
investigación, presenta pruebas y experticias. Puede solicitar medidas de
protección por parte del Estado, si siente en peligro su vida o la de su
Familia; puede solicitar medidas de coerción o privativas de libertad contra el
imputado. La Víctima puede adherirse a la imputación Fiscal o puede presentar
una acusación particular propia; puede impugnar las decisiones del Fiscal que
les sean desfavorables, ya sea una sentencia absolutoria, un sobreseimiento o
un archivo judicial. El Querellante puede ejercer las acciones civiles
para reclamar los daños causados por el hecho punible.
Qué sucede si el Abogado de la Víctima
no asiste a la audiencia de Imputación.
Si el Abogado de la Víctima Querellante no asiste a la audiencia de
imputación, la misma puede celebrarse sin su presencia, puede continuar con el
Fiscal, pero tiene sus consecuencias para la Víctima Querellante, ya que podría
perder derechos procesales, como es la presentación de pruebas o interrogar
testigos. Ahora bien, si la Víctima estaba debidamente notificada y sin
justificación no asiste, el Juez puede diferirse por una vez o podrá
hacerla sin su presencia.
Qué sucede si el Abogado o la Víctima no
fueron notificados.
Si la Víctima o su Abogado no fueron notificados de la realización de la
audiencia de imputación, y la misma se realiza todas esas actuaciones podrían
ser declaradas nulas. Si no se encuentra demostrado en autos que la Víctima fue
debidamente notificada, el Juez debería suspender de oficio la audiencia o a
petición de parte Fiscal, si éste se cerciora de ese vicio y lo plantea al
Juez. Opera el principio de Notificación y la Víctima tiene el derecho de estar
presente.
Donde se realiza la
Audiencia de imputación.
La audiencia dependiendo de las circunstancias puede realizarse de dos
maneras: Primera, si la persona investigada no se encuentra detenido, no está
privado de libertad, el Fiscal del MP lo cita para que comparezca con su
Abogado de confianza a la sede del Ministerio Público, para ponerlo en autos
formalmente de la imputación. Segunda, si la persona ha sido aprehendida,
detenida en flagrancia o se encuentra detenido por una orden de aprehensión
judicial, debe ser presentado ante un Juez de Control Penal dentro de las 48
horas siguientes a la detención, en esa circunstancia, la audiencia se
realizará en la sede del Tribunal, de acuerdo con el artículo 44 ordinal 1 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta imputación es
casi igual que la que se realiza en sede fiscal, pero como el investigado está
detenido, el Juez debe analizar las circunstancias de la aprehensión para ver si
en la detención se violentó algún derecho fundamental al imputado. El Abogado
defensor debe estar muy pendiente de los detalles porque a el Juez se le puede
pasar por alto algún hecho, alguna circunstancia que le permita defender sus
derechos, y demostrar que los elementos de convicción por los cuales su cliente
fue detenido, no se ajustan a la verdad de los hechos que hay en el expediente,
buscando siempre demostrar la inocencia o falta de elementos para lograr la
libertad de su defendido.
Mario Valdez: Especialista y Maestría en Derecho Penal. Doctor en Leyes y Relaciones Internacionales. Correo: marioevaldez@gmail.com. 
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